Contrato de matrimonio
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad
Nº ____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y
la señora _____________________, mayor de edad, con Documento de
Identidad Nº __________, en adelante "la esposa", han convenido y
pactado:
Capítulo I: De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración de
no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en
dicha fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario
quedará anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo
y así no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo,
por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y
el que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene
derecho a llegar a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el
temor de que la esposa le reproche. La violación de este Artículo será
castigada drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la
condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos,
ella únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al
médico, a la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa,
correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de
opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje
antedicho aumentará automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de
opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo
estarán en juego (Ver Capítulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de Viernes",
por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa, con
todo el pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido),
la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el
papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capítulo II: De las suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá
derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de
febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le
pudieren corresponder, deberá cambiar su número telefónico y
mantenerlo en estricto secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida", sin
perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta,
abundante y sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos
nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa
durante la semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus
respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose
expresa constancia que la menor falta a este Artículo hará incurrir al
infractor en las penalidades previstas en el Capítulo V.
Capítulo III: De las relaciones sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en
la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera,
sin demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el
esposo podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa,
sin limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de
cumplir con el Artículo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente
refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato
faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos
encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado
físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la
esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea
pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora
deberá someterse a las penalidades y sanciones previstas en el
Capítulo V.
Capítulo IV: De las amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para
reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente
habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial
toda vez que así lo desee. En este último caso, la despensa y la
heladera deberán estar siempre provistas de comestibles y bebidas,
precaución que la esposa deberá siempre tener en cuenta, para
satisfacer debidamente las demandas de sus amigos. Durante el tiempo
que se extienda la visita de los amigos de el esposo al hogar
matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por
ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio, reproductor
de video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a
disposición para ser utilizados por el esposo, o eventualmente por
algún miembro del grupo de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en
adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes
de visitas que la vieja esa.
Capítulo V: De las penalidades y sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en
juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las
cláusulas de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo,
por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor
a los cinco (5) minutos de producido el hecho. Se deja expresa
constancia que sólo en esta situación podrá hacer uso del aparato
telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra
bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las
únicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser
necesaria su presencia fuera del régimen de visitas establecido en los
artículos correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se
comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos de
avisadas telefónicamente. En éste caso, su visita no deberá extenderse
mas allá del tiempo que sea necesario para llevarse a la infractora,
lapso que no podrá exceder de un (1) minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por
alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas
del presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad ,
deberán formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de
culpabilidad. Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se
firman en nombre de las partes por su representante debidamente
autorizado, a los_____ días del mes de __________ del año _____, en
dos (2) originales y copias, a un mismo tenor, para cada uno.
Firma del Esposo:
Firma de la Esposa:
(anónimo)