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La sentencia de Caperucita

Tal y como está la justicia hoy en México, y los encargados de su
cumplimiento, pronto llegaremos a esto:

Sentencia del caso de Caperucita y el Lobo:

"Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos
conocidos, fallamos:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del
bosque.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo
calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos.

4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias
claras que primero conversa con ella.

5) Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le
señala el camino de la casa de la abuelita, lo cual claramente la
convierte en cómplice.

6) Que la anciana no es imputable ya que confunde a su nieta con el
Lobo.

7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa
de la abuela, Caperucita no se alarma.

8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita
demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría
como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Lobo, con respuestas simples y directas, quiere
desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta
final.

10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más puede hacer para
 alertarla y  evitar el desenlace, es porque ya no le quedaba otra
 solución.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con
 el Lobo e incluso lo disfrutara.

12) Que cobra cada vez más fuerza la versión de que Caperucita, cuando
 oye la pregunta del Lobo: «¿A dónde vas?» Realmente respondió: «A
 bañarme desnuda en el río...».

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que
 provoca los más bajos instintos brutales y depredadores, en la
 pobre fiera.

14) Que el Lobo ataca, sí, pero tal hecho corresponde a su propia
 naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la
 conducta de la susodicha Caperucita.

15) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se
 aprecia signo de culpabilidad por no acompañar a su hija,
 conociendo los peligros del bosque.

Por todo lo antes dicho, se absuelve al Señor Lobo y se dispone además:

1.- Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela que
 se presente en el hospital que se designe, para su observación
 gerontológica. Trabajo comunitario intenso por 180 días, para
 despertarle su empatía, compromiso y dedicación.

2.- A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus
 deberes de madre, su valoración psiquiátrica, y observación
 intrahospitalaria en la institución psiquiátrica por 90 días.

3.- A Caperucita,

   1º Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente
  la naturaleza y el instinto animal.

   2º Indemnizará al Sr.Lobo a razón de $500 diarios, ha de prepararle
  todas las tardes la merienda, así como su masaje y pedicura
  semanal, durante un año.

   3º A pagar las costas del proceso.

Aclarar asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el
buen nombre, ni la reputación, ni el honor del respetable señor Lobo.

Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.

Firmado y rubricado:

Olga Sánchez Cordero
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

c.c.p. Magistrados, jueces, ministerios públicos de todo México para
su conocimiento y correcta aplicación.

  
(anónimo)
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